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La cobertura de
Responsabilidad Civil para los países del
MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), surge de un acuerdo entre estas naciones para hacer exigible a todos los vehículos de un determinado país que ingresen a otro del
MERCOSUR, una cobertura mínima de
Responsabilidad Civil que permita reparar los daños ocasionados a terceros producto de un accidente en el que se vieran involucrados. A modo de información, Chile es un miembro adherente de este acuerdo de complementación económica
MERCOSUR, no es un miembro oficial a esta fecha.
A partir de junio de este año, Argentina comenzó a exigir en forma obligatoria a todos los vehículos livianos que ingresen a su territorio desde países limítrofes (como Chile) indistintamente que pertenezcan o no al
MERCOSUR, la cobertura de
Responsabilidad Civil obligatoria.

Coberturas
Las sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad son (*):
a) Muerte, gastos médico-hospitalario y/o daños personales hasta un límite de US$ 40.000.- por persona, con un límite máximo por evento de US$ 200.000.-
b) Daños materiales hasta un límite de US$ 20.000.- por tercero, con un límite máximo por evento de US$ 40.000.-
c) Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del Asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en el punto a) y b). En cuanto a estos honorarios y gastos, quedan limitados en hasta el 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado.
(*) La cobertura está limitada a vehículos de uso particular livianos no matriculados en países del MERCOSUR, según POL 1.04 089 y Condiciones Particulares de la Póliza Argentina, según anexo 6 de Resol. 23.875 S. S. N. (vehículos de uso particular) seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (auto de paseo, particular o de alquiler), no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional.
Descripcion “Seguro RC Mercosur”
1. Materia Asegurada.
Serán asegurables todos aquellos automóviles, camionetas, jeep, vans y station wagon de uso exclusivamente particular y cuya antigüedad no sobrepase los 20 años. Se entenderá por vehículo asegurado el que se encuentra definido e identificado en las condiciones particulares de la póliza.
Para los efectos de este seguro, sólo podrán asegurarse conforme a este seguro, situación que será de obligación del asegurado informar, los vehículos de uso particular inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, quedando excluidos de pleno derecho los vehículos de alquiler, comerciales o de transporte de pasajeros.
Para los efectos de esta póliza, quedará protegido por la cobertura, en calidad de asegurado indistintamente, el propietario del vehículo asegurado y su conductor, siempre que este último esté debidamente habilitado para conducir en conformidad a la ley.
2. Vigencia.
Este seguro tendrá una vigencia de 10 días, 30 días, 6 meses o 12 meses, a elección del asegurado.
Establecido el inicio de vigencia de la póliza, no será susceptible por motivo alguno, la suspensión o modificación del plazo por el cual el seguro fue concedido, ni bajo el pretexto que el vehículo asegurado regrese al territorio nacional antes del plazo por el cual el seguro fue contratado.
Este seguro no se renueva al término de su vigencia, es decir, es un seguro de vigencia única por el período estipulado en la póliza o certificado de cobertura respectivo.
El presente seguro se rige según las condiciones generales de la POL 1.04.089, y por las condiciones particulares del seguro que se especifican en las respectivas pólizas o certificados de cobertura.
El seguro tendrá las siguientes coberturas:
Mediante el presente seguro, la Compañía Garantiza el pago de las indemnizaciones civiles que le fueran impuestas al Propietario o Conductor del Vehículo Asegurado, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, o acuerdos transaccionales autorizados por la Compañía, siempre hasta el monto establecido en las condiciones particulares de la póliza, por los daños provocados a Terceras Personas o sus bienes, como consecuencia de en un accidente de tránsito en el que el vehículo Asegurado haya tenido participación.
En virtud de lo señalado anteriormente, la compañía cubre, la responsabilidad civil extra contractual del asegurado proveniente de:
a) La Muerte o Lesiones Corporales a terceros no transportados en el vehículo asegurado;
b) Gastos Médicos u Hospitalarios que hayan debido incurrir los Terceros no transportados en el vehículo asegurado, a consecuencia del accidente; y
c) Daños Materiales directos de bienes de propiedad Terceros no transportados en el vehículo asegurado.
Adicionalmente la Compañía garantiza al Asegurado el pago o reembolso, a título de indemnización, de los honorarios profesionales de su Abogado Defensor y de las Costas Judiciales.
En lo que se refiere al pago de los honorarios del Abogado Defensor del asegurado y de las costas judiciales, será condición esencial para tener derecho a dicho pago o reembolso, que el abogado sea elegido o autorizado por la Compañía, y sus honorarios sean establecidos en común acuerdo con ella. En caso contrario, la Compañía podrá estimar a su solo arbitrio el valor que le corresponde al asegurado, a título de pago o reembolso por esos conceptos.
Esta protección se encuentra circunscrita también a los daños que le causen a terceros: Objetos transportados en el vehículo asegurado; y Daños que cause el remolque o acoplado del vehículo asegurado, siempre que ese esté autorizado y reglamentado su utilización por autoridad competente y pagada la prima adicional correspondiente.
Nota:
El presente seguro se aplica exclusivamente a eventos ocurridos en los países señalados en las Condiciones particulares de la póliza. Los territorios bajo cobertura son los correspondientes a los países de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia. Sin perjuicio de lo anterior, este seguro jamás tendrá cobertura para hechos ocurridos en el Territorio Nacional de Chile
3. Sumas Aseguradas y Limites máximas de Responsabilidad Civil
- Muerte, gastos médico-hospitalarios y/o daños personales hasta un límite de US$ 40.000.- por persona, con un límite máximo por evento de US$ 200.000.-
- Daños materiales hasta un límite de US$ 20.000.- por tercero, con un límite máximo por evento de US$ 40.000.-
Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del Asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en a) y b). En cuanto a estos honorarios y gastos, quedan limitados en hasta el 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado.
Este seguro se paga al contado al valor expresado en pesos de la fecha de contratación del seguro, no existiendo devolución de prima al asegurado por razón alguna.
Para cualquier consulta con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil MERCOSUR, les solicitamos contactarse con su Corredor de Seguros, llamar al 600 LIBERTY (600 542 3789) o si lo prefiere, desde celulares al (02) 397 2250. o vía correo electrónico a scliente@liberty.cl