Pasar al contenido principal

Canal de integridad

Canal de Integridad

En el marco de nuestros principios corporativos, a través de los cuales damos cumplimiento a nuestro valor de “actuar responsablemente”, y de acuerdo las disposiciones de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, Liberty Seguros cuenta con un canal de consultas y denuncias, el cual pone a disposición de todos sus grupos de interés (colaboradores, clientes, proveedores, intermediarios y la comunidad general), con el fin de entregar una herramienta directa para realizar consultas sobre materias éticas y de integridad, y/o para reportar denuncias sobre temas vinculados a potenciales incumplimientos de la normativa legal y regulatoria aplicable a la Compañía, como también respecto de incumplimientos a nuestro Código de Conducta.

 

Delitos de la ley 20.393

  • Lavado de activos: el lavado de activos considera a todo acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes provenientes de actividades delictivas (tales como el narcotráfico, evasión tributaria, delitos económicos, etc.) para tratar de otorgarles apariencia legal, introduciéndolos en la Compañía y así encubrir su origen ilegal.

  • Cohecho: el cohecho consiste en ofrecer cualquier tipo de beneficio cuantificable (objetos de valor, favores, dinero) a un funcionario público, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de obtener algún beneficio para la empresa.

  • Financiamiento del terrorismo: el financiamiento del terrorismo es el apoyo financiero entregado a cualquier organización que comprometa o involucre actividades terroristas. Es un delito solicitar, recaudar o proveer fondos que directa o indirectamente se utilicen en la comisión de cualquier acto terrorista.

  • Receptación: el delito de receptación es aquel que comete quien tiene en su poder, a cualquier título, bienes hurtados o robados, siempre que se haya sabido su origen ilícito (o se debiese saber); también lo comete quien compra, vende o comercializa en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de apropiación indebida.

  • Apropiación indebida: delito cometido por quien, en perjuicio de otro se apropie de dinero, efectos u otra cosa que hubiere recibido con obligación de devolverla. 

  • Administración desleal: delito cometido por quien, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona (puede ser sociedad anónima) o de alguna parte de este, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

  • Corrupción entre particulares: delito cometido por quien solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para favorecer o haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.

  • Negociación incompatible: delito cometido por ciertas personas, entre las cuales se encuentran los directores o gerentes de una sociedad anónima, que se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades. Este delito se extiende para el caso en que estas circunstancias dejaren tomar interés a ciertos parientes. 

Delitos informáticos: se amplía la responsabilidad penal al incorporar en el catálogo de delitos base los delitos de:

  1. Ataque a la integridad de un sistema informático

  2. Acceso ilícito

  3. Interceptación ilícita

  4. Ataque a la integridad de los datos informáticos

  5. Falsificación informática

  6. Receptación de datos informáticos

  7. Fraude informático

  8. Abuso de los dispositivos

Código de ética y conducta empresarial

  • Utilización indebida de recursos: se entiende por recursos, a los bienes materiales o inmateriales de la empresa (dinero, horas de trabajo, activos físicos, activos financieros, propiedad intelectual, etc.) que se utilizan diariamente para poder desarrollar su actividad. Existe un mal uso de estos recursos, cuando se utilizan para fines no relacionados a los establecidos por la Compañía. Por ejemplo, usar el horario laboral para proyectos personales o utilizar los activos de la Compañía en actividades no relacionadas con nuestro trabajo.

  • Regalos o invitaciones de cortesía inadecuadas: los regalos y las invitaciones de cortesía empresariales pueden ser actos de amabilidad adecuados que fomenten una buena relación corporativa entre nuestra Compañía y las personas con las que hacemos negocios. Se produce un conflicto de intereses cuando esas muestras de amabilidad se usan o parecen usarse para influenciar una decisión comercial o para otorgar un beneficio personal inadecuado a la persona que las recibe.

  • Actividades externas que interfieren con los intereses de la Compañía: se genera cuando existe un conflicto entre los intereses personales y las responsabilidades de un trabajador. Esto incluye cualquier acción tomada en beneficio o preferencia personal, antes que en bien de la Compañía. Por ejemplo, trabajar para un competidor o para un corredor de seguros, vender productos que compitan con los ofrecidos por la Compañía, proporcionar o vender servicios o productos hacia la Compañía, entre otros.

  • Conflicto en relaciones personales con terceros: se origina cuando existe un conflicto de interés en nuestras relaciones personales con terceros a la Compañía. Por ejemplo, realizar transacciones comerciales en representación de la Compañía con familiares o con personas con las que se tenga una relación cercana, sin aprobación previa; o vender productos en las instalaciones de la Compañía en nombre de terceros externos que no estén patrocinadas por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

  • Uso indebido de información de la Compañía: los trabajadores deben proteger la información no pública (interna, confidencial y restringida) relacionada con la Compañía, los clientes y socios comerciales. Esta no debe ser divulgada a terceros ni utilizada indebidamente. Por ejemplo, el traspaso a terceros de datos personales de los trabajadores o clientes, planes comerciales, etc.

  • Protección a la propiedad intelectual y derecho de autor: la Compañía respeta las leyes de patentes y propiedad intelectual y utiliza software de acuerdo con los requisitos y las restricciones de las licencias. Por lo tanto, no está permitido utilizar artículos patentados ni copiar elementos protegidos por derecho de autor, sin el permiso del titular, tampoco utilizar o copiar software de formas no permitidas por la licencia; ni utilizar la marca registrada de la Compañía sin permiso.

  • Incumplimientos normativos: los empleados de la Compañía, tienen la obligación de cumplir con las leyes y reglamentaciones aplicables al realizar su trabajo dentro de la actividad diaria de la Compañía. Entre ellas, las relacionadas a: presentación de estados financieros e informes públicos, prácticas comerciales justas, disposiciones antimonopolio y de defensa de la competencia, normas de suscripción, compraventa de valores, fraude de seguros, políticas de anticorrupción, y, relaciones comerciales con países sancionados y/o paraísos fiscales. Por lo tanto, toda sospecha o conducta indebida, que sea considerada contraria a lo establecido legalmente, debe ser reportada.

 

Hechos no descritos en el código

Esta opción apunta a otros hechos que no se encuentren en ninguna las categorías anteriores, o cuando quien ingresa la denuncia, no sabe cómo clasificarla.

En Liberty Seguros, nuestro propósito es ayudar a las personas a disfrutar el presente y mirar con confianza el futuro. Promovemos el hacer negocios de manera ética, honesta, con integridad y responsabilidad en todos los países en los que operamos. Por lo anterior, hemos creado el presente Código de Conducta de Terceros para reforzar nuestros valores y compartir nuestras expectativas a todos los socios comerciales que prestan servicios a la Compañía. 
Definimos cómo "Terceros", a todos aquellos intermediarios (corredores y/o agentes de ventas), proveedores, contratistas, consultores, agencias, y en general, cualquier tercero, que en forma individual o cómo empresa, realice o preste servicios para la Compañía. 
Dentro de nuestros valores fundamentales cómo organización, se encuentra el poner a las personas en primer lugar y el actuar de manera responsable. En función de dichos valores, esperamos que nuestros proveedores sean capaces de demostrar un férreo compromiso con las prácticas comerciales legales, éticas, humanas, ambientales y socialmente responsables, entre las cuales podemos mencionar: 

  • Comprometerse con la integridad, las prácticas comerciales éticas y las relaciones de trabajo basadas en el respeto.
  • Comprometerse con las prácticas de sostenibilidad que promueve la Compañía (ambientales, sociales y de gobernanza).
  • Evitar acciones que pudieran influir indebidamente en la objetividad y decisiones de negocio de nuestros empleados. 
  • Cumplir con todas las leyes y normativas aplicables en Chile.
  • Informarnos oportunamente sobre cualquier contravención o incumplimiento a las leyes y normativas y/o a los estándares y conductas detallados en el Código.
     

Realiza denuncias o consultas
del canal de Compliance e Integridad

 

INGRESA AQUÍ